El Tribunal Supremo advierte al Gobierno de que Ciudadanía no puede adoctrinar.

El alto tribunal avala en cuatro sentencias que la asignatura es "ajustada a derecho"
M. L. MADRID.

Los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad ideológica y religiosa que proclama la Constitución y no suponen "adoctrinamiento". Así consta en las cuatro sentencias hechas públicas ayer por el Tribunal Supremo, cuyos fallos ratifican que "no existe" el derecho a la objeción de conciencia ante la asignatura y que ésta "no lesiona" el derecho fundamental de los padres para que su hijos reciban formación religiosa y moral que acorde con su convicciones.Señala el Supremo que Educación para la Ciudadanía "es ajustada a derecho" pero recuerda que "el deber jurídico de cursarla" no autoriza a la Administración, ni a los centros docentes, ni a los profesores "a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas". El alto tribunal apela "al pluralismo" como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico", pero también al deber de "neutralidad ideológica del Estado" que le prohíbe "incurrir en cualquier forma de proselitismo", que sería recurrible ante los tribunales.Los fallos resuelven tres recursos de casación presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otro planteado ante el de Andalucía. De la treintena de magistrados de lo Contencioso-Administrativo que participaron en las largas deliberaciones, diez han emitido un voto particular en todas las resoluciones.El alto tribunal constata que es "obligada" la actuación del Estado en materia de Educación tanto para "asegurar la trasmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado" como para "ofrecer una instrucción o información sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático". Justifica la necesaria presencia del Estado en esta materia debido "a la fuerte vinculación existente entre enseñanza y democracia", y se refiere "a todo tipo de enseñanza: tanto a la pública como la privada". De este modo, señala que "la actividad educativa del Estado, cuando se refiere a valores éticos comunes, no sólo comprende la difusión y la trasmisión" de estos y reconoce que "también hace lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica".La primera de las sentencias asegura tras estos argumentos que "Educación para la Ciudadanía es ajustada a derecho" ya que "no es correcto sostener que el Estado no tenga nada que decir sobre la educación de los menores, ni quepa ninguna transmisión de valores a través del sistema educativo".Derecho de los padres El alto tribunal indica que el derecho de los padres a elegir la formación ideológica y religiosa de sus hijos no supone que estos tengan un derecho a la objeción de conciencia en materias como Educación para la Ciudadanía. Recuerda que lo únicos supuestos recogidos en la Constitución "se refieren a materias perfectamente delimitadas: el servicio militar y la posición de los informadores en las empresas informativas"."Es obvio, en otras palabras, que la Constitución Española no proclama un derecho a la objeción de conciencia con alcance general", se lee en los antecedentes de derecho de la primera de las cuatro sentencias. Descartada la objeción general de conciencia, el Supremo se pregunta por la existencia un derecho de objeción circunscrito al ámbito educativo para asegura que "tampoco existe". Pero recuerda que los padres están en su derecho de buscar el amparo de los tribunales si estiman que los contenidos vulneran las normas constitucionales o estiman que caen en el adoctrinamiento.Argumenta el alto tribunal que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos pero que "tampoco los padres pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúen el deber de Estado de garantizar una educación en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos de libertades fundamentales". Dice el Supremo que los padres "no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado" y que autorizar exenciones individuales "sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".Currículo integrado El Supremo reconoce la complejidad del currículo integrado de la asignatura, un "amplio material del que no se ha discutido formalmente las prescripciones legales". Recuerda que los contenidos "han de experimentar ulteriores concreciones a través del proyecto educativo de cada centro y de los textos que se utilicen, así como obviamente de la manera en que se propongan". Unos textos y explicaciones "que deben moverse en el marco que hemos trazado de manera que el derecho de los padres a que se mantenga dentro de los límites sentados por el artículo 27.2 de la Constitución Española y a que de ningún modo se deslicen en adoctrinamiento por prescindir de la objetividad, exposición crítica y del respeto al pluralismo imprescindibles". Advierte el Supremo que el hecho de la que Educación para la Ciudadanía "sea ajustada a derecho" y que "el deber jurídico de cursarla sea válido, no autoriza a la Administración Educativa -ni tampoco a los centros docentes ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".Apela el Supremo a "al pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico" y al "deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a este incurrir en cualquier forma de proselitismo"."Las materias que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre las que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española".Concluye su argumentación el Supremo recordando que en una sociedad democrática ni la Administración educativa, ni los centros docentes ni los profesores deben erigirse "en árbitro de las cuestiones morales controvertidas". "Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde se da la relación vertical profesor-alumno y por supuesto al de las conciencias individuales". "Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia de Educación para la Ciudadanía -o llegado el caso cualquier otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento".

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