ORDEN de 3 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se modifi ca la Orden de 26 de noviembre de 2007, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, quedando redactado de la forma siguiente:
4. Los alumnos que, como resultado de la evaluación final ordinaria, hubieran obtenido califi cación negativa en alguna de las materias, ámbitos o módulos podrán realizar una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre, antes del comienzo de las actividades lectivas. Esta prueba será diseñada por los departamentos didácticos u órganos de
coordinación didáctica que correspondan de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Proyecto curricular de etapa y concretados en sus respectivas programaciones. (ver BOA)
4. Los alumnos que, como resultado de la evaluación final ordinaria, hubieran obtenido califi cación negativa en alguna de las materias, ámbitos o módulos podrán realizar una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre, antes del comienzo de las actividades lectivas. Esta prueba será diseñada por los departamentos didácticos u órganos de
coordinación didáctica que correspondan de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Proyecto curricular de etapa y concretados en sus respectivas programaciones. (ver BOA)
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