Se recogen deducciones por la compra de libros en Primaria y Secundaria en la Renta del año 2014
Se modifica el epígrafe 2.5 del apartado 2 del artículo
110.9 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005,
de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«2.5 Las participaciones adquiridas habrán de mantenerse en
el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.»
6. Se modifica la letra d), apartado 1, del artículo 110.10
del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«d) Que la cantidad resultante de la suma de la base
imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente
y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la
unidad familiar, no sea superior a 35.000 euros.»
7. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 110.10 del
Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«2. Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda
habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la
normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por adquisición de
vivienda.
3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal
vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la
situación patrimonial del contribuyente.»
8. Se introduce un nuevo artículo 110.11 en el Texto
Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del
Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 110.11. Deducción de la cuota íntegra autonómica
por adquisición de libros de texto.
1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las
cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para
educación primaria y educación secundaria obligatoria.
2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:
2.1 En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para
los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general
y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se
indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la
condición legal de ‘‘familia números’’:
Hasta 12.000 euros. 100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros. 50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros. 37,50 euros por hijo.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición
legal de ‘‘familia numerosa’’, por cada hijo: una cuantía fija de 150 euros.
2.2 En las declaraciones individuales, los contribuyentes
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general
y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican
a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la
condición legal de ‘‘familia numerosa’’:
Hasta 6.500 euros. 50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros. 37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros. 25 euros por hijo.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición
legal de ‘‘familia numerosa’’, por cada hijo: una cuantía fija de 75 euros.
3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados
anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y
ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que
cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto
señalados en el apartado 1.
4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se
tendrán en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en
concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras
leyes reguladoras de impuestos.
5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá,
según los casos:
a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la
suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no
supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en
tributación individual.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición
legal de ‘‘familia numerosa’’, que la cantidad resultante de la suma de la base
imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de
40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.»
9. Se introduce un nuevo artículo 110.12 en el Texto
Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del
Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 110.12. Deducción de la cuota íntegra autonómica
por arrendamiento de vivienda habitual.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 121.11 de
este Texto Refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 10 por 100
de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el
arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros
anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la suma de la base imponible general y de la base
imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el
supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración
conjunta.
b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza
correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de
vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. (ver BOE)
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