a Federación
de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado (FAPAR), como representantes de
las familias de la ESCUELA PÚBLICA rechazamos la ampliación de conciertos en
etapas educativas obligatorias, como ya
ha hecho el actual Gobierno de Aragón, así como la generalización de estos en etapas no obligatorias, como el primer Ciclo
de Educación Infantil y el Bachillerato o la Formación Profesional.
sobre la Programación de Centros que En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales. En su punto 4 Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Y en su punto 5. Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.
En la ORDEN ECD/1207/2025, de 10 de septiembre, por la que se resuelven los expedientes de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso académico
2025-2026,
publicada el pasado lunes 22 de septiembre en el Boletín Oficial de Aragón se
señala como causa de denegación de concertación de bachillerato o Primer Ciclo
de Educación Infantil a los centros privados que lo han solicitado que el incumplimiento
de los requisitos y/o criterios contemplados en la normativa vigente en materia
de conciertos educativos conforme a la propuesta del Servicio Provincial de
Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza (Huesca/Teruel).
Entre otros, los artículos 109 y 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas de conciertos educativos, así como los recogidos en la Orden ECD/1593/2024, de 19 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2025-2026
Con respecto
al primer aspecto indicado, cabe señalar que no hay en Aragón ninguna
necesidad, desde un punto de vista de escolarización, de incrementar el número
de plazas escolares de Bachillerato, y como muestra basta revisar el documento
de vacantes actuales en esta etapa educativa que el Departamento de Educación
dispone en su página web. Sirva como ejemplo que en el caso de la ciudad de
Zaragoza hay en este momento más de 700 vacantes disponibles en el primer curso
de Bachillerato y que los Institutos, si fuera necesario, pueden ampliar, su
oferta. En consecuencia, con la concertación de esta etapa se incumpliría el
mandato de creación de puestos en centros públicos. Igualmente se incumpliría
la obligación del Gobierno de Aragón de hacer un uso eficiente de los recursos
públicos al derivar un dinero, cuyo importe desconocemos en estos momentos, a
un fin innecesario, cuando no se han cubierto las necesidades de decenas de
centros que presentan deficiencias estructurales, de personal, de
mantenimiento, de equipamientos, etc….
En cuanto a
la gratuidad de la etapa 0-3 años, puede empezar el presidente por generalizar
las aulas de 2 años en los centros públicos en los que el Departamento de
Educación está cerrando aulas de 3 años. Aulas que no son meros números (39 en
Zaragoza, 16 en abril y 23 en septiembre), sino que tienen nombre y apellidos
de sus centros y que son, por lo tanto, perfectamente identificables.
Con respecto
al segundo punto nos preguntamos qué va a cambiar en el próximo curso escolar
para que los Servicios Provinciales de Educación informen favorablemente una
necesidad de concertación inexistente, cuya denegación hasta hoy, se ha
realizado amparada en el c
umplimiento de una Ley en vigor que el Gobierno
autonómico no puede cambiar.
Zaragoza, a
24 de septiembre de 2025
Miguel Ángel
Sanz
Presidente de
FAPAR
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