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La educación básica y obligatoria es gratuita y que, en consecuencia,  los centros no pueden exigir a las familias cobros (fotocopias, u otros conceptos), que,  en todo caso, deben ser voluntarios, puesto que la normativa vigente así lo contempla. Y bajo ningún concepto se pueden vincular cobros a la formalización de las matrículas en Secundaria,  a excepción de las matrículas a partir de 3º de ESO (nunca en cursos inferiores) que incluyen el pago del seguro escolar que supone, 1,12€.

Si se detecta alguna situación de este tipo podéis comunicarla a FAPAR y/o a la inspección educativa

 

·         Artículo 27.4  de La Constitución que recoge que La enseñanza básica es obligatoria y gratuita

 

·         Artículo 4.1 de la LOMLOE., Ley Orgánica 3/2020 , de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de Educación, sobre La enseñanza básica. Que señala  que La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas

 

·         Artículo 88  sobre Garantías de gratuidad, de la LOMLOE , Ley Orgánica 3/2020 , de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de Educación, que a continuación se recoge en su literalidad

 

1.      Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan  discriminación por motivos económicos

 

Las actividades complementarias que tengan carácter estable podrán formar parte del horario escolar del centro

 

2.      Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del  alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo

 

           

·         Artículo  52 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero y artículo 71 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que regula el funcionamiento de los centros públicos de Infantil, Primaria y Secundaria, respectivamente

 

Los estudios de Infantil y Primaria (Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional)  en los centros públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto sujetos al pago de tasas académicas. No obstante , los centros podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente

 

Este año el Departamento de Educación ha incluido un punto en las Instrucciones de Inicio de Curso (el último punto) que recuerdan la gratuidad. Pulsando aquí web donde están dichas Instrucciones

 

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