El pasado 28
de noviembre la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón emitía fallo sobre los dos recursos
contenciosos administrativos que la Asociación de Padres y Madres de Alumnos
del CP Pío XII de Huesca había presentado contra las Órdenes de admisión de
alumnos del año 2011 y 2012 respectivamente. El motivo de dichos contenciosos
era exigir una distribución equilibrada de alumnado entre todos los centros y
el fallo del TSJA condena al
Departamento de Educación para que fije una proporción concreta de alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo escolarizados en centros públicos y privados
concertados.
Desde FAPAR en
primer lugar queremos felicitar a la Asociación de Padres por la iniciativa
adoptada y en segundo lugar manifestar nuestra satisfacción por dichas
sentencias. La exigencia de una distribución equilibrada de alumnado viene
siendo largamente demandada por nuestra Federación (como también lo han hecho
el Defensor del Pueblo, el Justicia de Aragón, la Comisión Europea contra el
Racismo y la Intolerancia, las Plataformas
por la defensa de la Escuela Pública de Zaragoza, Huesca y Teruel y el
Consejo Escolar de Aragón, entre otras organizaciones) que ha denunciado
reiteradamente un desequilibrio muy importante, fundamentalmente, entre la red pública y concertada. Como
ejemplo de esto sólo mencionaremos el dato de alumnado inmigrante (no todo el
alumnado inmigrante requiere atención específica, pero sí es un indicativo de
la distribución) en Aragón en el curso 12-13 extraído del Informe anual que
sobre el sistema educativo hace el Consejo Escolar de Aragón.
% total alumnado
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% alumnado inmigrante
|
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C. Público
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68
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80
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C. Concertado
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25
|
18
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C. Privado
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7
|
2
|
Es evidente
que los centros públicos escolarizan, al menos un 12% de alumnado inmigrante
(en este caso) más sobre el resto de alumnado. Estas cifras son extrapolables a
las minorías étnicas y a los alumnos diagnosticados como ACNEES, lo que pone de
manifiesto el citado desequilibrio que viene a condenar el TSJA y que evidencian la creación de centros gueto.
Nos parece
fundamental la distinción hecha en las sentencias mencionadas respecto a la
garantía que la legislación aplicada concede sobre el acceso a los centros,
pero vulnera en cuanto a la “calidad educativa para todos, la cohesión social y
la igualdad de oportunidades”, así como a lo aludido respecto al derecho a la
libre elección de centro por parte de las familias que lo que viene a
garantizar es la preferencia de las
mismas por un centro, no garantizando su obtención. Desde FAPAR siempre hemos
defendido que este derecho está relacionado directamente con la necesaria e imprescindible
planificación educativa que compete a la Administración.
Lamentamos que
el Departamento de Educación haya procedido a presentar recurso de casación,
pendiente por otro lado de su admisión, y con ello se produzca una dilación en el
tiempo que retrasará una decisión que no
solo las leyes, sino el propio sentido común debería hacer imperar por el bien
de la calidad de la educación de todos los niños y niñas.
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