Hay de plazo para su presentación hasta el 14 de marzo de 2013
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RECURSO DE REPOSICIÓN
Contra
la ORDEN de 11 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación,
Universidad, Cultura y Deporte,
por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de
Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria,
Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de
Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, para el curso 2013-2014.
D.
/ Dña. / la Entidad
_______________________________________________________________________
con DNI / CIF nº________________________ y con domicilio a efectos
de notificaciones en calle / plaza
_______________________________________________________ de la
localidad de ___________________ _________________________________
con C.P. _______________ ; comparece y de acuerdo con los previsto en
los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; como mejor proceda en Derecho:
EXPONE
PRIMERO.-
Que la mencionada Orden, aquí recurrida, se basa en el art. 73 del
Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA), en el art. 27 de la
Constitución Española (CE) y en las Leyes Orgánicas que lo
desarrollen.
El
primero de esos preceptos expone que “Corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia
compartida en enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso,
incluye la
ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y
educativa, su
programación, inspección y evaluación; el establecimiento de
criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos
para asegurar
una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio;
la promoción y apoyo al estudio; la formación y el
perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad
del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y
descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto
al principio de autonomía universitaria.”
Por
su parte el art. 27 de la CE establece:
1.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
.../...
4.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación
de centros docentes.
Finalmente
la ley Orgánica que desarrolla este precepto constitucional es la
Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (LOE), la cual declara entre sus principios
y fines:
Artículo
1. Principios:
a.
La calidad de
la educación para todo el alumnado,
independientemente de sus condiciones y circunstancias.
…/…
Artículo
2. Fines:
1.
El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los
alumnos.
…/…
2.
Los poderes públicos prestarán una atención
prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la
enseñanza y,
en especial, la cualificación y formación del profesorado, su
trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la
investigación, la experimentación y la renovación educativa, el
fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la
orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la
evaluación.
Es
decir, que en todas esas normas se declara la educación como un
derecho fundamental, incluido en el título I de la CE, a garantizar
por los poderes públicos y cuyo equilibrio y calidad presiden los
principios y fines declarados en el EAA y en la LOE. Motivo por el
que una Orden que
disminuye la unidades educativas y el número de maestros de los
Centros docentes de
Aragón, pieza clave de la enseñanza y de la educación, sin
contrapartida alguna de otros medios o recursos, atenta
claramente contra el espíritu y la intencionalidad de las citadas
normas, las cuales
gozan de un rango jurídico superior.
SEGUNDO.-
En al Orden recurrida
se cita a efectos competenciales el Decreto
336/2011, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 178/2012,
en cuyo art. 1.2.f) se declara: La
gestión del
personal docente
no universitario.
Pero
Gestión de Personal es tramitar:
Bolsas
de Interinos Comisiones de Servicio
Compatibilidades
Excedencias
Jubilaciones
Oposiciones
Permisos
Permutas
Prevención
Riesgos Laborales Prolongación del Servicio Activo
Reingresos
Reconocimiento servicios
previos
Servicios
Especiales Traslados
Vacantes
y sustituciones Concursos
Mientras
que el incremento o disminución de las plantillas, es decir la
modificación del listado de puestos incluidos en las distintas
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) está
reservado a la Diputación General,
a propuesta de Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales,
de acuerdo con lo previsto en el art. 17 del Decreto Legislativo
1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Es
decir que nuevamente esta Orden, que no gestiona sino que se limita a
disminuir a eliminar unidades educativas y maestros, sin alternativa
de mejora de medios o recursos de ninguna otra clase; contraviene lo
declarado por una norma jerárquicamente superior, o bien compromete
de antemano las propuestas que el mencionado Consejero pueda
proponer.
TERCERO.-
Por otra parte la LEY
45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio
Rural (LDSMR), lugares donde las disminuciones de docentes, tienen un
efecto más demoledor, contempla en su Preámbulo y en su art. 28 los
siguientes textos:
Preámbulo:
Las
medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios
públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura,
a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos
en relación con los alumnos y los centros, pero también con el
mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural
suficientes.
Art.
28:
Para
intensificar la
prestación de una educación pública de calidad,
el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:
a)
El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios
rurales, …/…
b)
La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos
educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza
reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño,
y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y
sociales por el conjunto de la población.
c)
La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las
mujeres, …/…
d)
El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras
deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, …/…
Y
las intenciones y previsiones de esa LDSMR se introducen en la CAA de
la mano del DECRETO 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón,
por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en
Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural. BOA de 17 de mayo de 2010. Modificado
por DECRETO 70/2012, de 21 de marzo.
Norma
que crea al efecto diversos órganos colegiados:
- Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón (art 9).
- Consejo para el Medio Rural de Aragón (art. 10).
- Comités Comarcales para el Desarrollo Rural (art. 11).
Órganos
que se ocupan de dirigir
y coordinar la acción de los distintos departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con
el medio rural. Que
deben informar
y ser informados sobre aquellas disposiciones, planes y proyectos
de interés general, que se le sometan y que sean de aplicación en
Aragón, directamente
relacionados con el desarrollo rural sostenible
(art. 10.3.d). Y
que deben Actuar
como ámbito de colaboración y contraste, entre todas las partes
implicadas, para la mejora y la puesta en valor del mundo rural y de
su aportación al conjunto de la sociedad.
Por
tanto, el contenido de la
Orden recurrida tiene difícil encaje con la prestación de una
educación pública de calidad, además de prescindir la
participación de los agentes involucrados y órganos colegiados
competentes.
CUARTO.-
La Orden recurrida
no desarrolla Decreto alguno,
sino que se limita a determinar las plantillas de maestros, en base a
la mencionada competencia de “gestión del personal docente no
universitario”, competencia que no incluye precisamente la
alteración de dichas plantillas. Pues otra
cosa es que se realizase, como en años anteriores, una
redistribución de los maestros existentes,
promoviendo los consiguientes traslados, comisiones de servicio, etc.
Por ello disponiendo en materias reservadas a normas de rango
superior, vulnera ésta el principio de jerarquía normativa
contemplado en el art. 9.3 de la CE.
CINCO.-
En el Discurso de
Investidura de la Candidata a Presidenta del Gobierno de Aragón, la
Excma. Sra. Dña. Luisa Fernanda Rudi, celebrado en Zaragoza, el 12
de julio de 2011, la misma declaró:
Señorías,
El
programa de gobierno
para el que pido la confianza de estas Cortes se
estructura alrededor de cinco palancas
para modernizar Aragón; …/…
-
Unas finanzas públicas saneadas y una Administración eficiente,
austera y transparente.
-
Una economía que nos permita salir reforzados de la crisis, basada
en la competitividad y en la innovación.
-
Infraestructuras modernas y sostenibles para vertebrar Aragón y
conectarnos con el mundo.
-
Una educación de calidad y en libertad para ganar el mañana,
comprometida con la excelencia para una verdadera sociedad de
oportunidades.
-
Y, finalmente, políticas de bienestar eficientes y de calidad que
garanticen la cohesión social.
Continuando
con el desarrollo de cada una de ellas y, en relación a la de la
educación (4ª palanca), expresa:
La
cuarta palanca debe ser una educación de calidad y en libertad para
ganar el mañana. Una educación comprometida con la excelencia para
lograr una verdadera sociedad de oportunidades.
Nuestros
resultados educativos no son buenos y eso debe hacernos reaccionar.
La
educación
permite que sea el mérito y no el origen el que decida el destino de
las personas. Es la clave
del progreso personal y de una auténtica sociedad de oportunidades
para hombres y mujeres libres e iguales.
Nuestro
proyecto educativo
está basado en dos ideas: la libertad y la calidad.
Libertad de los padres, de los centros y de los propios alumnos en la
toma de decisiones educativas, y calidad entendida como excelencia
académica. Eso exige, en primer lugar, actuar contando con los
profesionales de la educación.
Queremos
una educación excelente, y entre otras iniciativas eso requiere:
-
Extender las oportunidades a todos.
-
Crear el entorno de respeto y disciplina que la educación requiere,
y premiar el esfuerzo.
-
La dedicación y el esfuerzo de los profesores merecen ser
incentivados. Por eso promoveremos las reformas legislativas
necesarias para que los profesores sean considerados autoridad
pública.
-
Estableceremos exámenes comunes al final de cada etapa.
-
Haremos posible que los centros de educación secundaria puedan
especializarse.
-
Haremos que los planes de estudio rebasen el marco regional para
adentrarse en los ámbitos español, europeo e internacional, todo
ello sin perjuicio del estudio de la historia, la geografía y la
cultura aragonesas.
-
Impulsaremos decididamente la enseñanza del inglés.
-
Una educación de calidad exige prestigiar y reorientar en
profundidad la Formación Profesional.
-
Estableceremos pasarelas en los distintos itinerarios educativos.
Los
maestros son la pieza
fundamental de la educación y enseñanza,
como el “ punto de apoyo” para una palanca, por lo que su
drástica disminución en Aragón, choca frontalmente con esas las
intenciones, en pro de una educación excelente, declaradas en su
discurso de investidura por la actual Presidenta de la CCAA.
SEXTO.-
En ningún momento en la Orden se hace referencia ni a la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), ni a la
Ley 5/2012, de 7 de
junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón (LEPA), cuyos
respectivos arts. 3 hacen referencia a la
Estabilidad Presupuestaria.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I.-
La Orden recurrida atenta claramente contra el espíritu y la
intencionalidad del art. 27 de la CE, del art. 73 del EAA y de los
principios y fines recogidos en los arts. 1 y 2 de la LOE.
II.-
La modificación de platillas no se corresponde con la “gestión de
personal no docente” prevista en el art. 1.2f) del Decreto
336/2011, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 178/2012.
Puesto que contraviene lo
declarado por una norma jerárquicamente superior, o bien compromete
de antemano las propuestas que el Consejero de Presidencia y
Relaciones Institucionales (hoy Presidencia y Justicia) pueda
proponer, de acuerdo con lo previsto en el art. 17 del Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de
Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
III.-
En relación con lo previsto en el art. 28 de la LDSMR
y con los arts. 9, 10 y 11 del DECRETO
84/2010, ya citado, modificado por DECRETO 70/2012, de 21 de marzo.
El contenido de la Orden recurrida tiene difícil encaje con la
prestación de una educación pública de calidad, además de
prescindir de la participación de los agentes involucrados y órganos
colegiados competentes.
IV.-
La Orden recurrida no desarrolla Decreto alguno, disponiendo materias
reservadas a normas de rango superior, vulnerando el principio de
jerarquía normativa contemplado en el art. 9.3 de la CE.
Por
cuanto antecede,
SOLICITO
a)
La anulación de la Orden recurrida por contravenir el ordenamiento
jurídico de acuerdo con los motivos hechos constar en los
expositivos y fundamentos de Derecho anteriores.
b)
Que se mantengan las actuales plantillas de maestros y unidades
educativas en todo el territorio de Aragón, necesario para conseguir
una educación de calidad, con igualdad de oportunidades.
c)
Que si por efecto del art. 3 de la LOEPSF
o de la LEPA, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, se ve en la necesidad de afrontar recortes de
presupuestarios en materia de personal, lo haga reduciendo Altos
Cargos, por ejemplo reunificando Direcciones Generales, o eliminado
puestos de Asesores y Asesores Técnicos, así como Órganos
Colegiados, cuya creación tuvo sentido en su momento, pero que en la
coyuntura actual no suponen sino costes por dietas y comisiones
innecesarios. Pero nunca con recortes de la unidad básica de la
educación: el maestro.
d)Finalmente,
el / los abajo firmantes deseamos hacer comprender a esa Consejera
que con las medidas de la Orden en cuestión, se dejan totalmente en
entredicho los planes, declarados en su discurso de investidura, de
la actual Presidenta, la Excma. Sra. Dña. Luisa Fernanda Rudi.
En
________________________ a _____ de Marzo de 2013
Fdo.:
_________________________________
(nombre
y apellidos del interesado o nombre, apellidos y DNI del
representante)
Ilma. Sra. Consejera
de Educación, Universidad Cultura y Deporte
Paseo María agustín,
36, edificio Pignatelli, 50004 ZARAGOZA
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